El patrocinio jurídico en los procesos de desalojo y la reivindicación

Al aire de Radio Universidad, Valeria Sánchez, secretaria de la Unidad Funcional de Defensa N° 1, diferenció cada una de las acciones y analizó sus alcances.

Por Valeria Sánchez*

El desalojo es una acción personal que se inicia para obtener la restitución de un inmueble hacia alguien que está obligado a devolverlo. Son varios los casos por los que se pueden dar.

Puede ser por comodato: a la persona le prestan un inmueble y, después, no lo quiere devolver. También está el desalojo por intrusión, cuando alguien decide ocupar una vivienda hasta que aparece el propietario y la reclama. Son diferentes estilos de desalojo, cada cual tendrá su requisito a la hora de iniciarlo, y quizás demorarán algún tiempo pero, finalmente, se terminarán cumpliendo.

Puede haber casos complejos como los RENABAP, que se inscriben como barrios populares y hay un decreto que permite que estos barrios que ya están inscriptos durante diez años no puedan ser desalojados. Ese, quizás, sea el único de los casos en donde no se pueda concretar un desalojo.

Si en la vivienda usurpada hay niños, adultos mayores o personas con algún tipo de discapacidad, quizás el trámite demore un poco más. en estos casos, debe intervenir un asesor de menores e incapaces, pero tarde o temprano, el desalojo terminará ocurriendo.

Hay cada vez más desalojos. De hecho, la mayoría de los juicios que nosotros atendemos en la Defensoría, son desalojos. Recordemos que la Defensoría es el patrocinio jurídico gratuito que hay, y en estos casos, toman más para demandados.

Las diferencias entre el desalojo y las reivindicaciones

Una reivindicación es similar al desalojo, pero en este caso, hablamos de una acción sobre un derecho real en donde yo sí tengo la calidad de propietario. Así, se puede iniciar el juicio en contra de alguien que esté poseyendo o que vive en ese lugar con carácter de dueño.

En definitiva, hay una persona que cree que es el propietario, entonces realiza acciones sobre esa propiedad como si fuera el dueño. Obviamente, para esto debe acreditar el título que lo habilite a poder iniciar el juicio. Siempre es importante asesorarse, no dar por hecho nada ni creerse el dueño de algo.

En tanto, generalmente se pide intervención de la policía cuando estamos en lo que se denomina lanzamiento o cuando se considera que la zona es peligrosa, pero también hay gente que se va por las buenas.

Por lo general, nosotros recibimos a gente que viene con la cédula de traslado de la demanda, que sería como la primera notificación que recibe en donde se les dice los motivos por los cuales se tienen que ir. Si hay posibilidades de contestar una demanda, se hace: se presentan las pruebas y, si vemos que no hay nada, también podemos solicitar una audiencia como para establecer un plazo de desocupación.

*Secretaria de la Unidad Funcional de Defensa N° 1