La rapidez para resolver conflictos entre locadores e inquilinos
El Dr. Gabriel Marro, Socio Gerente de MG Garantías, explicó las bondades del servicio que se hace cargo de las deudas del inquilino ante el propietario para luego ejecutar al deudor. “Es un respaldo para ambas partes”, aseguró en diálogo con Radio Universidad.
Gabriel Marro, de MG Garantías, y Juan Carlos Carretero, docente de la UNLaM (de izq. a der.).
Las garantías de alquiler se consolidan en todo el mundo como el sustituto definitivo de la garantía propietaria tradicional. Este fenómeno responde a una transformación global del mercado inmobiliario y constituye una herramienta útil tanto para el locatario como para el propietario.
Una de las empresas que hizo punta en el país es MG Garantías. Con sedes en Ramos Mejía y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma proyecta llegar a la zona sur del Conurbano y sumar otra oficina en la Capital Federal en 2027 debido a la actual “explosión de clientes”.
El Dr. Gabriel Marro, gerente de la firma, señaló en el programa Sexto Día de Radio Universidad que “la empresa se hace cargo del canon locativo integral. Ante un incumplimiento, responde por el pago del alquiler, las expensas, la tasa por servicios generales o ABL -según la jurisdicción- y los servicios domiciliarios, hasta la efectiva restitución de la propiedad. Asimismo, corren por cuenta de la empresa los gastos extrajudiciales y judiciales”.
Una vez notificado el incumplimiento, MG Garantías SRL abonará las sumas adeudadas en un plazo de 48 horas hábiles. Tras esto, y en caso de registrarse dos incumplimientos consecutivos, la empresa avanzará con el proceso de desalojo sin costo alguno para el locador.
En el supuesto de que el inquilino se declare insolvente, la compañía seguirá abonando el contrato de locación e iniciará el juicio correspondiente contra los garantes. “Los propietarios se inclinan por nosotros porque ofrecemos tiempos de respuesta ágiles y somos una alternativa ventajosa”, subrayó Marro.

Cambio en la ley

Marro informó que se sancionó en el Congreso provincial una modificación a la Ley 14.432 de protección de vivienda única que establecía la inejecutabilidad e inembargabilidad de las garantías propietarias en la provincia de Buenos Aires. “Es decir, antes se debía dejar constancia en el contrato de locación que los titulares de dominio renunciaban a este derecho al tomar una garantía propietaria. Hoy en día, eso se modificó y los garantes con bienes en la provincia de Buenos Aires van a tener que formular esa renuncia mediante una escritura pública o por acta notarial”. Para el especialista, esta modificación “afecta a propietarios, martilleros y abogados a la hora de tramitar un desalojo”.
¿Qué es un arbitraje?
Juan Carlos Carretero, profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) y vocal del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de La Matanza, explicó en Sexto Día que “el arbitraje es un recurso entre privados que no tiene que ver con la mediación o conciliación que se da en la justicia estatal u ordinaria”.
Además, Carretero señaló que esta instancia debe ser acordada por las partes al momento de firmar el contrato de locación o de compraventa de un inmueble, y que se aplica específicamente en cuestiones patrimoniales. El arbitraje se presenta, así, como un recurso ágil que evita instancias judiciales farragosas y reduce los tiempos de resolución.
