La Justicia ratificó que el Gobierno debe aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una apelación del Ejecutivo y ordenó cumplir con la normativa que garantiza la actualización de salarios docentes, becas estudiantiles y recursos para el sistema universitario.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo que ordena al Gobierno nacional cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario y ejecutar las partidas previstas para el sistema de educación superior. De esta manera, el tribunal rechazó una apelación del Poder Ejecutivo y confirmó la medida cautelar que obliga a aplicar la normativa mientras continúa el proceso judicial.
El origen del conflicto se remonta a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario contra el Estado nacional. En diciembre pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, dictó una medida cautelar que ordenó aplicar la ley y dejó sin efecto el decreto del Ejecutivo que había suspendido su implementación.
En su resolución, el magistrado declaró inaplicable el Decreto 759/2025, que condicionaba la ejecución de la norma a la definición previa de las fuentes de financiamiento por parte del Congreso. Según el fallo, esa decisión del Ejecutivo presentaba “rasgos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, ya que pretendía suspender una ley que había sido sancionada por el Congreso y ratificada conforme al procedimiento constitucional.
La medida cautelar dispuso específicamente el cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. Estas disposiciones establecen la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como la recomposición automática de las becas estudiantiles, con el objetivo de sostener el funcionamiento del sistema frente al impacto de la inflación.
En los fundamentos del fallo, el juez advirtió que la falta de aplicación de la ley podría generar “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, en referencia a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y al impacto que tendría en el acceso y permanencia de los estudiantes en las universidades públicas.
Además, el magistrado señaló que, tras la insistencia del Congreso prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede introducir mecanismos que suspendan o condicionen la vigencia de la norma.
Con la decisión de la Cámara, el tribunal de alzada confirmó el criterio de primera instancia y dejó firme la obligación del Estado nacional de ejecutar las partidas previstas en la ley mientras se resuelve el fondo de la causa.
