Rige la Ley de Inocencia Fiscal II: qué cambia y qué hay que saber

Un de las claves de la ley es que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo contemplará la información declarada por el contribuyente, la que está disponible en sus sistemas o la que es aportada por terceros.

Este viernes, a través del decreto 1160/2026, el Gobierno nacional promulgó la Ley N° 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley N° 27.799. La normativa cambia el Procedimiento Tributario 11.683 e impacta desde el período fiscal de enero del 2025.

Entre las novedades principales, se eliminaron los topes de ingresos anuales y patrimonio. Ahora, los contribuyentes deberán ser residentes fiscales durante todo el período por el que presenten la declaración jurada. Si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ve que esto no se cumple, podrá excluir al contribuyente o determinar el impuesto de oficio.

En esta línea, los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos que ocuparon cargos en los últimos cinco años pueden adherir para presentar la declaración y pagar en término, sin acceder a la presunción de exactitud. Aquí figuran secretarios de Estado, legisladores, miembros del Consejo de la Magistratura, fiscales y defensores del pueblo.

Carga de la prueba

Otra de las claves de la ley es que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo contemplará la información declarada por el contribuyente, la que está disponible en sus sistemas o la que es aportada por terceros. Además, la presunción de exactitud se extiende a los períodos del IVA que coincidan con el año de la declaración simplificada.

En este sentido, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para rectificar su declaración tras una liquidación o determinación de oficio, sin que esa diferencia cuente como discrepancia, siempre que cancele o regularice el saldo. Si se anula la determinación de oficio por resolución firme, se restablece la presunción de exactitud y se deberá devolver lo cobrado en no más de 45 días.

En este punto, se precisó que quienes adhieran tendrán que canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), en origen o destino de la operación. La exigencia se dará por cumplida con los pagos en efectivo hechos al escriturar inmuebles.

Multas

Otro ítem relevante es que se reducen las multas formales que se aplican por incumplimientos de obligaciones administrativas, como no presentar una declaración jurada en término o no cumplir con un requerimiento de información. En este aspecto, la normativa contempla dos reducciones:

  • Rebaja permanente del 25 por ciento: se suma mediante el nuevo artículo 49 bis de la Ley N° 11.683 y se aplica en pleno derecho, sin necesidad de hacer algún trámite.
  • Rebaja extraordinaria del 50 por ciento: es para las multas formales por infracciones cometidas antes de que rija la ley, es decir, las obligaciones vencidas desde el 2 de enero del 2026. Comprende las sanciones que no estén firmes o que, estando firmes, siguen impagas.

Por último, se actualizaron las sanciones para los empleadores rurales que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o que no registren sus contratos. Las multas se dividen según la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: de 120.000 a 187.500 pesos por trabajador.
  • Infracciones graves: de 375.000 a 1.500.000 pesos por trabajador.
  • Infracciones muy graves: de 1.500.000 a 7.500.000 pesos por trabajador.