¿Qué responsabilidad tienen los proveedores ante los consumidores?

El exdirector de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, Adrián Ganino, analizó al aire de Radio Universidad los compromisos que deben afrontar los proveedores en lo que respecta a un artículo o al lugar en que el consumidor efectúa las compras. Qué tipos de daños puede haber y qué validez tienen los carteles de “no responsabilidad” en los negocios.

Por Adrián Ganino*

Los proveedores de distintos artículos tienen responsabilidad en el funcionamiento del producto o si llegase a producir algún daño. Hay un caso que tuvo lugar en Campana, en el que un consumidor ingresó a un supermercado a hacer las compras, es abordado por un empleado del lugar que le pidió que se saque la gorra, lo que generó un intercambio que derivó en violencia física por parte del empleado. Esta violencia al consumidor le terminó afectando parte de su capacidad de movilidad.

Esto derivó en un juicio, en que el consumidor planteó daños y perjuicios, y recibió una indemnización de más de 30.000.000 pesos. Sobre estos casos, la Justicia sostiene, en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, que los proveedores tienen un deber tácito de la seguridad del consumidor.

Este deber táctico es como la responsabilidad que tiene el transporte público de que un pasajero llegue a destino correctamente y sin ningún problema. Los proveedores se deben hacer cargo de los eventuales daños que sufra un consumidor.

En este sentido, es importante aclarar que los carteles de los comercios del estilo “No nos hacemos responsables del hurto o extravío de sus pertenencias” no tienen validez. La Ley de Defensa del Consumidor define estas cuestiones como cláusulas abusivas e inválidas. Todo daño que se genere en estos ámbitos debe ser indemnizado.

Es importante, si suceden este tipo de cuestiones, dejar asentado el reclamo. Esto puede ser ante un encargado o en un libro de quejas. También se puede llamar directamente a la empresa, tomando nota de la persona que atiende al consumidor, el local y el horario. Si hay algún tipo de robo, se debe acompañar la denuncia penal. También se puede registrar este momento con fotos o videos.

*Exdirector de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo