Una normativa pionera: se cumplen 14 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género

Es la primera del mundo que no patologiza las identidades y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales.

Reglamentada el 2 de julio de 2012 tras ser aprobada por el Senado con 55 votos afirmativos, ninguno negativo y solo una abstención, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género es la primera del mundo que no patologiza las identidades. Además, permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales.

Fue el resultado de la lucha colectiva que permite construir una sociedad con más derechos, igualdad e inclusión, con el fin de entender la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Los alcances de la Ley de Identidad de Género

En este contexto, la norma garantiza un trato digno mediante el cual debe respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado debe ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Asimismo, la normativa regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas. Podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. De igual manera, menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), garantizando una cobertura de las prácticas en el sistema de salud público y privado.

Infancias y personas mayores

En tanto, incorpora a la infancia trans y despatologiza por completo a la transexualidad. Permite a niñas, niños y adolescentes a acceder el cambio registral de su DNI y reconoce a la infancia como una etapa de derecho al libre desarrollo personal. También visibiliza el derecho a la identidad de género como un paso adelante en la erradicación de las violencias y del sufrimiento de familias que deben someterse al paradigma heteronormativo, biologicista y binario.

La lucha por la identidad de género también se centra en saldar la deuda con las personas mayores travestis y trans, que vivieron en primera persona la represión institucional y exclusión sistémica. La reparación histórica no es solo un reconocimiento simbólico, sino una necesidad de garantizar el acceso a la seguridad social y a una vejez digna frente a la precariedad económica. Esto también se vincula con la exigencia de la plena implementación del Cupo Laboral Trans y el acceso a la vivienda, entendiendo que el derecho a la identidad debe estar respaldado por condiciones de vida básicas.