Reforma laboral: una cautelar reabre el debate

En diálogo con Radio Universidad, el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboristas, Matías Cremonte, analizó la reciente decisión judicial que suspende artículos clave de la reforma laboral y cuestionó su constitucionalidad.

Por Matías Cremonte* 

Lo que ocurrió fue que un juez de la Justicia Nacional del Trabajo de primera instancia, ante un pedido de la CGT, mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre varios aspectos de la reforma laboral, dictó una medida cautelar que suspendió temporalmente una serie de artículos mientras tramita el proceso. 

El juez va a dictar una sentencia de fondo en algún momento, pero mientras se debate el tema en el proceso judicial, decidió suspender la aplicación de esos artículos de manera provisoria. 

Una medida cautelar no puede profundizar demasiado porque para eso está la sentencia definitiva cuando avanza el proceso. Sin embargo, en términos generales, se trata de una ley prácticamente inconstitucional en su totalidad, porque hay dos principios que vulnera a simple vista. 

Dos principios vulnerados

Uno es el principio de progresividad: existe un compromiso de los Estados, asumido a través de diversos tratados internacionales, y suscripto por Argentina, que implica que, una vez reconocido un derecho, no se puede retroceder. El reconocimiento puede ampliarse, pero nunca ir hacia atrás. También se lo denomina principio de irregresividad. 

Además, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que regula el derecho laboral o social, establece que las leyes deben proteger a los trabajadores y asegurar una serie de derechos. Es un mandato que la Constitución le da a los legisladores nacionales, y en este caso no se cumplió. 

Así, hoy tenemos una ley que desprotege a los trabajadores. Solo analizando estas dos perspectivas, no caben dudas de que es inconstitucional. 

Alcance de la cautelar

Ahora, la cautelar tiene efecto sobre todas las relaciones laborales en todo el país. En concreto, hoy están suspendidos más de 80 artículos. 

No siempre las leyes que se sancionan, aun a sabiendas de su posible inconstitucionalidad, reciben una declaración inmediata por parte del Poder Judicial. De hecho, esta medida cautelar será revisada seguramente por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, y el Gobierno probablemente intente quitarla del fuero laboral, que es el que corresponde, para llevarla al fuero contencioso administrativo federal, donde podría tener otro destino. 

Todo esto configura un impasse. Ojalá que se mantenga en beneficio de los trabajadores que han sido perjudicados por esta ley. 

Empleo registrado

Por otro lado, parte del discurso oficial sostuvo que la ley iba a generar empleo registrado. Eso no va a ocurrir, ni con esta ley ni con ninguna otra, porque no depende de la legislación sino de un contexto de crecimiento económico, como lo demuestra la historia. 

Puntualmente, esta ley excluye a los trabajadores de reparto, al establecer que no son trabajadores y que no existe relación laboral. Por lo tanto, no tienen derecho a ninguna protección. Si antes había dudas, ahora no hay ninguna: para el Gobierno no son trabajadores, sino una suerte de “empresarios autónomos”. La ley los obliga a negociar contratos con plataformas que no son laborales, sino comerciales. 

Litigiosidad

Finalmente, la llamada “industria del juicio” es una falacia que se desmiente fácilmente con estadísticas. Si comparamos la litigiosidad laboral en nuestro país con la cantidad de trabajadores existentes, no llega al uno por ciento. Incluso si se la compara con la cantidad de trabajadores no registrados, que son quienes potencialmente podrían iniciar juicios, tampoco alcanza el dos por ciento. 

Tampoco es cierto que la ley incluya medidas que reduzcan la litigiosidad. Por el contrario, abre la posibilidad de que haya más reclamos: si a un trabajador se le paga una indemnización menor a la correspondiente, si no se le abonan horas extras, si se lo remunera con tickets o se le fraccionan las vacaciones, probablemente no reclame durante la relación laboral, pero sí lo hará cuando esta finalice. 

*Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboristas.