El Gobierno postergó la implementación del FAL hasta diciembre
La resolución detalló que todavía falta ajustar cuestiones relacionadas a los procedimientos y a los sistemas informáticos para la administración de los fondos.
A través del Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional postergó el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) hasta diciembre. El nuevo esquema ya había sido postergado de junio a noviembre. Además, se duplicó de seis a doce meses el plazo mínimo de aportes que cada empleador deberá cumplir antes de usar los recursos.
La resolución detalló que todavía falta ajustar cuestiones relacionadas a los procedimientos y a los sistemas informáticos para la administración de los fondos. Además, señaló que se necesitan pruebas para detectar y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras antes de que se implemente el sistema.
En lo que respecta al tiempo mínimo en que se deben acumular las contribuciones antes de que los fondos cubran las necesidades previstas, el período se duplicó de seis a doce lapsos mensuales. Se cuenta desde que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registra el ingreso efectivo del primer aporte del empleador.
Según se aseguró, el plazo anterior no alcanzaba para reunir los recursos necesarios en la etapa inicial. Ahora, se busca llegar a una base de dinero suficiente para afrontar las obligaciones y tener estabilidad. Los FAL funcionarán mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Qué son los FAL
Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) son recursos aportados mensualmente por los empleadores, administrados por medios de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Su objetivo es financiar indemnizaciones por despido, preaviso e integración contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Para acceder a la cobertura de este sistema, el trabajador deberá estar debidamente registrado y acreditar una antigüedad mínima de doce meses al momento de terminar el vínculo laboral. La entidad administradora tendrá que transferir los fondos al trabajador “dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles” desde la presentación de la declaración correspondiente.
