Reglamentación de los FAL: cómo es el mecanismo de las empresas
Entre otras cosas, se estableció que el empleador elige libremente la entidad habilitada y la forma de inversión, fondo común de inversión o fideicomiso para el FAL.
Este jueves, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El nuevo esquema, que entrará en vigencia el 1 de noviembre, tiene por objetivo financiar las indemnizaciones por despido y obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales.
La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales del SIPA. Así, será de 2,5 por ciento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MIPyME y entidades sin fines de lucro. Para las grandes empresas y otros empleadores privados, el monto será de uno por ciento.
Además, en el caso de los empleadores privados, la normativa detalló que, antes de ingresar la primera contribución, deben abrir una Cuenta Individual del Empleador en una entidad habilitada y obtener el denominado “ID FAL”. Se trata de un identificador que vincula al empleador con el vehículo en el que se acumularán los fondos.
La contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. El pago se deberá hacer en la fecha fijada para el resto de los conceptos. Así, cada empleador tiene dos obligaciones previas a presentar la declaración jurada de noviembre 2026:
- Declarar la condición de empleador, ya sea del sector público o privado, a través del servicio “Simplificación registral”. Esto alcanza a todos los empleadores, incluso a los del sector público excluidos del FAL.
- Informar el ID FAL en el mismo servicio. Acá se deben validar los datos remitidos por la Comisión Nacional de Valores.
Vale destacar que los empleadores que inicien actividades luego de noviembre tendrán que cumplir con las dos obligaciones antes del primer vencimiento en cargas sociales. Por último, se precisó que el empleador elige libremente la entidad habilitada y la forma de inversión, fondo común de inversión o fideicomiso.
