Ley de Financiamiento Universitario: ¿qué herramientas tiene la Justicia?
El1 repasó los mecanismos judiciales disponibles para exigir el cumplimiento de la norma, luego de que el juez Martín Cormick intimara al Gobierno, en dos oportunidades, a cumplir con la medida cautelar en un plazo de cinco días.
El conflicto por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario sumó nuevos capítulos en los tribunales. En dos oportunidades, el juez en lo contencioso administrativo federal Martín Cormick intimó al Estado nacional a dar “efectivo cumplimiento” a la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, vinculados con la recomposición salarial de docentes y nodocentes y las becas estudiantiles.
El magistrado fijó un plazo de cinco días y advirtió que, ante la demora, podría aplicar astreintes, es decir, sanciones económicas por cada día de incumplimiento. En ese marco, el Ejecutivo apeló la última resolución, aunque la ejecución de la cautelar continúa vigente. De ese modo, El1 repasó los mecanismos judiciales disponibles para exigir el cumplimiento de la Ley.
¿Qué son las astreintes?
Las astreintes son sanciones económicas conminatorias que buscan que una persona o una institución cumpla una orden judicial. Su finalidad no es castigar una conducta pasada, sino presionar económicamente para que se cumpla una obligación establecida por un juez. Este mecanismo está previsto tanto en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 37 establece que “los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos”. Además, dispone que el monto debe graduarse según la capacidad económica de quien deba pagarlo y que las sanciones pueden dejarse sin efecto o reajustarse si cesa la resistencia y se justifica el incumplimiento.
Por su parte, el artículo 804 del Código Civil y Comercial habilita a los jueces a imponer condenas económicas a quienes no cumplen deberes jurídicos establecidos en una resolución judicial. También, contempla la posibilidad de modificar o dejar sin efecto esas sanciones si cambia la conducta de quien debía cumplir. Sin embargo, el artículo aclara que los mandatos judiciales dirigidos a las autoridades públicas se rigen por las normas propias del derecho administrativo. Por eso, la aplicación de astreintes al Estado debe analizarse a la luz de ese marco legal y de los antecedentes judiciales.
¿Se pueden aplicar al Estado nacional?
Uno de los antecedentes centrales para esta discusión es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bernardes, Jorge Alberto c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración”, del 3 de marzo de 2020. En esa resolución, el máximo tribunal distinguió las sanciones pecuniarias disuasivas de las astreintes.
La Ley de Responsabilidad del Estado (26.944) establece que las primeras son improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Sin embargo, la Corte sostuvo que esa prohibición no impide, por sí misma, aplicar sanciones conminatorias para vencer la resistencia estatal al cumplimiento de una orden judicial.
La diferencia es importante: mientras que las sanciones pecuniarias disuasivas buscan castigar conductas graves y prevenir que se repitan, las astreintes tienen una finalidad compulsiva. Es decir, procuran que se cumpla una decisión judicial. Por eso, el fallo Bernardes constituye un antecedente relevante para analizar la posibilidad de aplicar este mecanismo frente a un incumplimiento del Estado nacional.
¿Las multas comienzan a correr automáticamente?
Lo cierto es que las multas no corren de manera automática. La intimación judicial y el vencimiento del plazo no significan, por sí solos, que las multas ya estén aplicándose. Para que las astreintes se hagan efectivas, el juez debe adoptar la decisión correspondiente y establecer sus condiciones.
En este caso, el Gobierno apeló la resolución de Cormick que declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la ley. El 9 de octubre, el magistrado concedió el recurso y elevó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Sin embargo, aclaró que la apelación no frena la ejecución de la medida cautelar vigente, por lo que continúa la obligación de cumplir con la recomposición salarial, las becas y las partidas correspondientes. La Cámara deberá resolver si confirma, modifica o revoca el fallo apelado.
De esta manera, mientras se analiza la cuestión de fondo, el trámite para exigir el cumplimiento de la cautelar sigue en marcha. Si el juez considera que persiste el incumplimiento, podrá evaluar la aplicación de las sanciones conminatorias que había anticipado.
¿Se pueden embargar fondos públicos o el sueldo de un funcionario?
Las astreintes, los embargos y la eventual responsabilidad personal de un funcionario son mecanismos diferentes. Que un juez pueda imponer una sanción económica para exigir el cumplimiento de una orden no significa que pueda embargar automáticamente fondos estatales o descontar dinero del sueldo de un funcionario.
En relación con los fondos públicos, el artículo 237 del Código Civil y Comercial establece que los bienes del dominio público del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Esta protección legal limita la posibilidad de ejecutar esos bienes, lo cual no elimina la obligación estatal de cumplir las decisiones judiciales.
Por su parte, el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los jueces no pueden dictar medidas cautelares que afecten, obstaculicen, comprometan o distraigan de su destino los recursos propios del Estado. El mismo artículo también impide imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias mediante medidas cautelares. En otras palabras, una eventual sanción contra el Estado no equivale, por sí sola, a una deuda personal del funcionario encargado de cumplir la orden.
Incumplimiento de los deberes de funcionario público
Por último, el artículo 248 del Código Penal contempla penas para los funcionarios públicos que, entre otras conductas, no ejecuten las leyes cuyo cumplimiento les corresponde. En ese marco, un eventual incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la Ley de Financiamiento Universitario podría abrir otra discusión sobre las responsabilidades de los funcionarios involucrados. Sin embargo, la responsabilidad penal no es automática: requiere analizar las funciones de cada funcionario, sus obligaciones concretas y las circunstancias en las que se produjo el incumplimiento.
Así, mientras la Cámara revisa la resolución apelada, el Gobierno nacional continúa obligado a cumplir con la medida cautelar que garantiza la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. En ese escenario, las astreintes aparecen como una herramienta judicial para presionar ante una eventual demora, aunque su aplicación deberá ser definida por el magistrado.
La discusión, entonces, no se limita a las sanciones que podría enfrentar el Estado, sino que también pone en juego el alcance de las decisiones judiciales y la obligación de las autoridades de cumplirlas.
