Fondos de Asistencia Laboral: qué cambia con la reglamentación de la polémica medida

En Radio Universidad, el abogado laboralista Matías Cremonte analizó los cambios que se implementarán en las indemnizaciones por despido. Cómo es el nuevo cálculo, por qué es una reforma regresiva y qué son los juicios comerciales, en contraposición al “relato de la industria del juicio”.

Por Matías Cremonte*

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) son un sistema que introduce cambios en el modo del pago de las indemnizaciones por despidos y forma parte de la reforma laboral. Es un fondo al que deben aportar los empleadores un porcentaje del salario de los trabajadores y que se compensa con la reducción de los aportes a la seguridad social.

Como se esperaba, se reglamentó como un negocio financiero. La Comisión Nacional de Valores (CNV) autoriza la constitución de fideicomisos, de fondos fiduciarios y aseguradoras que administren estos fondos. El costo es el aporte mensual que debe hacer cada empleador a ese fondo, que, según el tamaño de la empresa, cambia.

Así, el monto es de 2,5 por ciento si es una pequeña empresa, o 1,5 si es una empresa grande. Parece una contradicción porque aporta menos la empresa de mayor que la de menor tamaño, pero se reglamentó así.

En principio, al reducir las contribuciones a las jubilaciones, se perjudica a los jubilados y a los trabajadores que mañana serán jubilados. Una cuestión importante es que se reduce el salario que se toma como base para el cálculo de la indemnización. Antes, era el mejor salario del último año, pero, ahora, es el mejor salario sin contemplar aguinaldo ni premios. Todo lo relacionado al salario, antes, se incluía en este cálculo.

El sentido de las indemnizaciones, además de reparar el daño que significan los despidos arbitrarios, tiene como finalidad desalentarlos, en lugar de facilitarlos. La idea siempre fue cuidar las fuentes de trabajo. Ahora, este objetivo parece haber perdido sentido.

A esto se suma que la Constitución Nacional establece que la legislación social siempre debe ir en un sentido progresivo. Esto significa que, una vez que se reconoce la protección de un derecho, hay que mantenerlo o ampliarlo, no ir hacia atrás. La cuestión de derechos no puede ser regresiva.

La industria del juicio

La industria del juicio no existe: en términos comparativos con otros países, en Argentina no hay una litigiosidad alta en materia laboral. Ni si se compara con la cantidad de trabajadores registrados y no registrados. En el mercado de trabajo, se estima una litigiosidad de menos del dos por ciento: la industria del juicio es un relato instalado.

Estos días han salido estadísticas sobre el aumento en la mora y en el endeudamiento de los hogares. Y muchos bancos ya están comenzando los juicios a los hogares por estas deudas. Son muchos más los juicios comerciales que los laborales, pero no se habla de estos juicios comerciales.

*Abogado laboralista